Condiciones Generales

1.- Aceptación.

La reserva de cualquier viaje combinado efectuada por el viajero supone la aceptación total de estas condiciones generales, que se incorporarán a todos los contratos que tengan por objeto alguno de los referidos viajes, formando parte de estos, y siendo de obligado cumplimiento para ambas partes.

Las presentes Condiciones Generales se incorporarán, a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas/ofertas contenidos en el programa/folleto y obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.

Los servicios sueltos, hoteles, billetes aéreos, traslados, etc.. no están amparados en estas cláusulas (Artículo 151 Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre )

2.- Ámbito de aplicación.

Las presentes condiciones generales se aplicarán a todos los viajes combinados organizados por LINTUR, SA, bajo la marca comercial MG TOURS independientemente de la forma en la que se hayan contratado los mismos.

3.- Régimen Jurídico.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Viajeros y otras leyes complementarias y demás disposiciones vigentes.

4.- Datos del Organizador.

La Organización de los viajes combinados incluidos en los folletos, y/o presupuestos facilitados al viajero ha sido realizada por LINTUR, SA, C.I.F. A-28707743, con domicilio en c/ Amaniel, 7, Local 4, 28015, de Madrid. Título licencia CICMA 147.

5.- Proceso de Contratación del viaje combinado.

El organizador formulará una oferta condicional al viajero que se recogerá en un presupuesto, bien en soporte físico o digital duradero.

Antes de la aceptación por parte del viajero se le hará entrega de la información precontractual que no se haya facilitado hasta el momento, así como el formulario de información normalizada legalmente procedente.

Tras el mandato del viajero, el mismo efectuará un depósito y el organizador realizará las gestiones oportunas para obtener de cada proveedor la confirmación de los servicios de viaje solicitados.

En el supuesto de que alguno de estos servicios no pueda ser confirmado por falta de disponibilidad, se ofrecerá otro de características similares, con expresión del nuevo precio, en su caso, que el viajero podrá aceptar o rechazar.

Aceptada bien la oferta final o bien los cambios propuestos al viajero, el contrato se entenderá perfeccionado y se le hará entrega de la documentación pertinente.

En el caso de que el viajero rechace el cambio propuesto, se reembolsarán los importes depositados a la fecha si los hubiera.

6.- Precio.

6.1. El precio viaje combinado incluye aquello que aparezca en el contrato de viaje combinado facilitado al viajero.
6.2. El precio del viaje combinado no incluye:

1. Visados, tasas de entrada y salida de algunos paises, tasas turísticas o similares en los hoteles y siempre de pago directo por parte de los pasajeros. 2.Certificados de vacunación, “3. Extras” tales como cafés, vinos, licores, aguas minerales, regímenes alimenticios especiales ni siquiera en los supuestos de pensión completa o media pensión, salvo que expresamente se pacte en el contrato otra cosa, 4. Lavado y planchado de ropa 5. Servicios de hotel opcionales, y, 6. En general, cualquier otro servicio que no figure expresamente en el contrato de viaje combinado. 7. Excursiones o visitas facultativas: En el caso de excursiones o visitas facultativas no contratadas en origen, debe tenerse presente que no forman parte del contrato de viaje combinado. Su inclusión en el folleto, ficha técnica o presupuesto se efectúa a título informativo”. Por otra parte, dichas excursiones serán ofrecidas al consumidor con sus condiciones específicas y precio definitivo de forma independiente, no garantizándose hasta el momento de su contratación en destino la posible realización de estas. 8. Propinas: Dentro del precio del viaje combinado no están incluidas las propinas. Se informa al viajero de que por los usos y costumbres en determinados destinos la propina se convierte en prácticamente obligatoria. Tal es el caso de los cruceros donde, al comienzo de este, se advierte al viajero que debe asumir el compromiso de entregar a la finalización del viaje una cantidad determinada en función de la duración. Esa cantidad, fijada antes de comenzar el crucero, tiene como único destinatario al personal de servicio.

6.3. Revisión de precios.

El precio del viaje combinado se ha calculado en base a los tipos de cambio de divisa, el precio del transporte de pasajeros derivado del coste del combustible o de otras fuentes de energía, tasas e impuestos, incluidas las tasas, impuestos y recargos turísticos de aterrizaje y de embarque o desembarque en puertos y aeropuertos, aplicables en la fecha de perfeccionamiento del contrato.

Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones del precio aludidas. Estas modificaciones serán notificadas por escrito al viajero. En ningún caso se revisará al alza el precio del viaje en los 20 días inmediatamente anteriores a la fecha de salida. Si el aumento de precio excede del ocho por ciento del precio del viaje combinado, el viajero podrá poner fin al contrato.

6.4. Modalidades de pago.

Se acordará con el viajero antes de la contratación del viaje la forma de pago del viaje contratado, sea como pago único o fraccionado, si bien el importe íntegro deberá estar desembolsado antes de la fecha de salida.

De no procederse al abono del precio total del viaje en las condiciones señaladas, se entenderá que el viajero desiste del viaje solicitado, siéndole de aplicación las condiciones previstas en el apartado 8.

6.5. Cancelación del viaje por el organizador. Fecha límite.

El organizador y, en su caso, el minorista, podrán cancelar el contrato y reembolsar al viajero la totalidad de los pagos que este haya realizado, pero no será responsable de compensación adicional alguna si:

a) el número de personas inscritas para el viaje combinado es inferior al número mínimo especificado en el contrato y el organizador o, en su caso, el minorista, notifican al viajero la cancelación dentro del plazo fijado en el mismo, que a más tardar será de:

1.º Veinte días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de más de seis días de duración,

2.º Siete días naturales antes del inicio del viaje combinado en el caso de los viajes de entre dos y seis días de duración,

3.º Cuarenta y ocho horas antes del inicio del viaje combinado en el caso de viajes de menos de dos días de duración, o

b) El organizador se ve en la imposibilidad de ejecutar el contrato por circunstancias inevitables y extraordinarias y se notifica la cancelación al viajero sin demora indebida antes del inicio del viaje combinado.

El organizador o, en su caso, el minorista, proporcionarán los reembolsos exigidos en los apartados anteriores al viajero sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo no superior a catorce días naturales después de la notificación.

7. Desistimiento de contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil.

En el caso de los contratos de viaje combinado celebrados fuera del establecimiento mercantil, el viajero podrá desistir del viaje contratado, si lo comunica en los catorce días siguientes a la celebración del contrato de viaje combinado, sin necesidad de justificación y conforme al formulario y procedimiento establecidos.

8. Resolución del contrato por el viajero.

El viajero podrá desistir del viaje contratado en cualquier momento, si lo comunica antes del inicio del viaje combinado. En tal caso, deberá abonar una penalización que equivaldrá al precio del viaje, menos el ahorro de costes y los ingresos derivados de la utilización alternativa de los servicios de viaje.

La penalización pactada no será aplicable cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

9. Cesión de la reserva.

El viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con al menos siete días naturales antes del inicio del viaje combinado. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador o, en su caso, el minorista, informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión. El organizador y, en su caso el minorista, proporcionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato en un plazo razonable, previa petición por el viajero.

10. Modificaciones antes del inicio del viaje combinado.

La prestación del viaje combinado se realizará conforme a lo contratado por las partes pudiendo sufrir alteraciones en los siguientes supuestos:

a) Que resulte necesario revisar el precio según lo recogido en el apartado correspondiente

b) Que el cambio sea insignificante para lo que el organizador o en su caso el minorista está facultado

c) Que sea necesario modificar sustancialmente alguna de las principales características facilitadas en la información precontractual

d) Que no sea posible cumplir con las necesidades especiales del viajero previamente aceptadas

e) Que sea necesario modificar el precio en un porcentaje superior al 8%.

En los supuestos recogidos en las letras c), d) y e) el viajero podrá aceptar el cambio propuesto, aceptar un viaje sustitutivo de ser posible de calidad equivalente o superior, o resolver el contrato sin penalización alguna.

Toda modificación será comunicada al viajero sin demora, con expresión de la modificación propuesta, el plazo en el que debe contestar, la indicación de que su falta de respuesta implicará que opta por la resolución sin penalización y, en su caso, el viaje combinado sustitutivo ofrecido, su precio y la devolución que pudiera corresponderle.

11. Ejecución del contrato.

Cuando una proporción significativa de los servicios de viaje no pueda prestarse según lo convenido en el contrato de viaje combinado, el organizador, o, en su caso, el minorista, ofrecerá, sin coste adicional alguno para el viajero, fórmulas alternativas adecuadas, de ser posible de calidad equivalente o superior a las especificadas en el contrato, para la continuación del viaje combinado, también cuando el regreso del viajero al lugar de salida no se efectúe según lo acordado.

Si las fórmulas alternativas propuestas dan lugar a un viaje combinado de menor calidad que la especificada en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista, aplicarán al viajero una reducción adecuada del precio.

El viajero podrá rechazar las fórmulas alternativas propuestas si no son comparables a lo acordado en el contrato de viaje combinado o si la reducción del precio concedida es inadecuada.

12. Faltas de conformidad.

Los servicios del viaje combinado se entenderán prestados de conformidad salvo que el viajero manifieste lo contrario, en cuyo caso deberá informar al organizador o, en su caso al minorista, sin demora indebida. Para hacerlo efectivo deberá conceder a estos un plazo razonable que les otorgue una posibilidad real de subsanación. Este plazo no procederá en caso de que tenga constancia de la negativa a subsanar por parte del organizador o minorista o en aquellos supuestos en los que se requiera una solución inmediata. Transcurrido el plazo concedido sin subsanación por parte del organizador o minorista, el viajero podrá hacerlo por él mismo y solicitar el reembolso de los gastos necesarios.

El Organizador y, en su caso, el minorista, según las circunstancias del caso deberán:

a) Subsanar la falta de conformidad, salvo que resulte imposible o si ello entraña un coste desproporcionado, teniendo en cuenta la gravedad de la falta de conformidad y el valor de los servicios de viaje afectados.

b) Reducir el precio de forma adecuada por el período durante el cual haya habido falta de conformidad, salvo que el organizador o el minorista demuestren que la falta de conformidad es imputable al viajero.

c) Indemnizar por cualquier daño o perjuicio que sufra el viajero como consecuencia de cualquier falta de conformidad, sin demora indebida, salvo que sea imputable al viajero, o a un tercero ajeno a la prestación de los servicios contratados e imprevisible o inevitable, o debida a circunstancias inevitables y extraordinarias.

Las indemnizaciones por daños y perjuicios que deba pagar el organizador y, en su caso, el minorista, se verán restringidas por aquellos límites aplicables a los prestadores de servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.

Tratándose de daños no corporales las indemnizaciones tendrán un límite del triple del importe del precio total del viaje siempre que no medie dolo o negligencia en la producción del daño y deberán ser siempre acreditados por el viajero.

Las limitaciones anteriores no serán de aplicación a los daños corporales.

El viajero tendrá derecho a presentar reclamaciones con arreglo a esta ley y a los siguientes Reglamentos

a) El Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91.

b) El Reglamento (CE) n.º 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

c) El Reglamento (CE) n.º 392/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente.

d) El Reglamento (UE) n.º 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.

e) El Reglamento (UE) n.º 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2006/2004.

f) Los convenios internacionales.

La indemnización o reducción de precio concedida en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2007 y de los anteriores reglamentos y en su caso los convenios internacionales de aplicación se deducirán la una de la otra para evitar el exceso de indemnización.

El viajero está obligado a tomar las medidas que sean necesarias y/o adecuadas para tratar de aminorar los daños que puedan derivarse de la no ejecución o ejecución defectuosa del contrato para evitar que se agrave. Los daños que deriven de no haber adoptado tales medidas serán responsabilidad del viajero.

13.- Asistencia al viajero.

El organizador y el minorista deberán proporcionar asistencia adecuada y sin demora indebida al viajero en dificultades en particular mediante el suministro de información adecuada sobre los servicios sanitarios, las autoridades locales y la asistencia consular, y la asistencia al viajero para establecer comunicaciones a distancia y la ayuda para encontrar fórmulas de viaje alternativas. El organizador y, en su caso, el minorista, podrán facturar un recargo razonable por dicha asistencia si la dificultad se ha originado intencionadamente o por negligencia del viajero. Dicho recargo no superará en ningún caso los costes reales en los que haya incurrido el organizador o el minorista.

14.- Circunstancias inevitables y extraordinarias.

Para el supuesto de concurrir circunstancias inevitables y extraordinarias se aplicarán las siguientes reglas:

• Si es imposible garantizar el retorno del viajero según lo convenido en el contrato, el organizador o, en su caso, el minorista, asumirán el coste del alojamiento que sea necesario, de ser posible de categoría equivalente, por un período no superior a tres noches por viajero.

• El organizador y, en su caso, el minorista, no serán responsables de los errores de reserva

• Cuando concurran circunstancias inevitables y extraordinarias en el lugar de destino o en las inmediaciones que afecten de forma significativa a la ejecución del viaje combinado o al transporte de pasajeros al lugar de destino, el viajero tendrá derecho a resolver el contrato antes del inicio de este sin pagar ninguna penalización. En este caso, el viajero tendrá derecho al reembolso completo de cualquier pago realizado, pero no a una compensación adicional.

15. Responsabilidad por errores en las reservas.

El organizador y, en su caso, el minorista, serán responsables de los errores debidos a defectos técnicos que se produzcan en el sistema de reservas que le sean atribuibles, así como de los errores cometidos durante el proceso de reserva, cuando los mismos hayan aceptado gestionar la reserva de un viaje combinado.

El organizador y, en su caso, el minorista, no serán responsables de los errores de reserva atribuibles al viajero.

16. Particularidades del servicio de viaje combinado.

16.1 Viajes en avión.

Presentación en el aeropuerto. En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación de tres horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.

16.2 Hoteles.

La calidad y el contenido de los servicios prestados por el hotel vendrán determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el

Presupuesto información de la categoría de los hoteles de acuerdo con la información obtenida de los organismos de Turismo de los respectivos países y a la calificación de otras agencias mayoristas, siempre y cuando no exista una calificación oficial en el país en concreto LINTUR, conforme su criterio y larga experiencia, establece unas determinadas categorías: (ST) Standard, (T), Turista, (TS) Turista Superior, (P) Primera, (PS) Primera Superior, (SL) Semilujo y (L) Lujo.

Las habitaciones individuales y dobles serán de 1 o 2 camas según disponibilidad en el momento del registro en el hotel.

Las habitaciones triples y cuádruples garantizan la segunda cama que puede ser una cama supletoria o cama de matrimonio dependiendo de la disponibilidad a la hora del registro.

Las habitaciones “family plan” son aquellas que los menores no pagan habitación, implica la aceptación de los viajeros en la misma habitación, pero no garantiza el numero de camas.

En algunos casos hay posibilidad de habilitar cunas o camas supletorias, que deberán ser solicitadas por los viajeros antes de perfeccionarse el contrato y que salvo expresa mención, no están incluidas en el precio.

El servicio de alojamiento del hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado disponible para el viajero en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.

16.3 Condiciones especiales para menores de edad.

Dada la diversidad de tratamiento aplicable a los menores, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de la firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta habitación con dos adultos. En lo referente a la estancia de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al suscribirlo. Se informa de que la compañía aérea puede requerir en el aeropuerto documento acreditativo de la edad del niño.

17. Pasaportes, Visados y Documentación

El organizador y, en su caso, el minorista, facilitarán al viajero la información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.

Todos los viajeros sin excepción, (niños incluidos), y en especial los que posean nacionalidad distinta a la española, deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, (D.N.I., pasaporte, visados y la relativa a formalidades sanitarias), según las leyes del país o países que se visitan o en tránsito. Será por cuenta de estos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. En caso de ser rechazada por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del viajero, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto en la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, el organizador declina toda responsabilidad por hechos de ésta índole, siendo por cuenta del viajero cualquier gasto que se origine, aplicándose en éstas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de resolución del contrato por el viajero.

Los menores de 18 años deberán llevar un permiso escrito firmado por los dos padres, por el progenitor que tenga su guarda y custodia o por su tutor, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.

18. Prescripción de acciones derivadas del contrato.

El plazo de prescripción de los derechos reconocidos en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Viajeros y otras leyes complementarias, será de dos años, según establece el art. 169 del referido texto legal.

INFORMACIÓN SOBRE PROTECCION DE DATOS: En cumplimiento del deber legal de información establecido en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la LO 3/2018 Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, se les facilita la siguiente información relativa a los datos personales entregados:

Responsable MG TOURS (LINTUR S.A.); Finalidades: Gestión de los servicios solicitados por parte del titular de los datos; Legitimación: Ejecución del servicio; la aceptación y consentimiento del interesado; Destinatarios: Para alcanzar las finalidades solicitadas puede resultar necesario, e inclusive obligatorio, que sus datos tengan que ser comunicados a los diferentes proveedores, tales como compañías aéreas, navieras, hoteles y otros proveedores de servicios, quienes vendrán obligados a utilizar sus datos, única y exclusivamente, para dar cumplimiento al objeto del contrato. Estos proveedores, dependiendo del país de destino de su viaje, podrán estar ubicados en terceros países para los que sea necesario realizar una transferencia internacional de datos; Derechos: Puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, oposición y portabilidad, remitiendo escrito a la C/ Amaniel 7, local 3-4, 28015 de Madrid, adjuntando fotocopia de su DNI.; Procedencia: Del propio interesado; Plazo de conservación: mientras se mantenga la relación comercial y durante los años necesarios para cumplir con las obligaciones legales; Nota: En caso de facilitar datos de personas diferentes de usted, deberá informarles de los mismos. Información Adicional: Pueda consultarla en www.mgtours.com.

20. Legislación aplicable.

La relación jurídica entre el organizador y en su caso el minorista y el viajero estará sujeta al derecho común español.

21. Solución de controversias.

El viajero podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante el organizador y en su caso el minorista.

El viajero podrá enviar mensajes, peticiones o quejas en relación con la ejecución del viaje combinado directamente al minorista a través del cual fue adquirido. El minorista transmitirá dichos mensajes, peticiones o quejas al organizador sin demora indebida.

Recibida la reclamación, el organizador y en su caso el minorista dará respuesta a la misma en el menor plazo de tiempo posible conforme a la legislación vigente.

Las partes se someten, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción, a los tribunales del domicilio del viajero o del domicilio del organizador y en su caso del minorista, a elección del viajero.

22. Modificaciones.

Las presentes condiciones generales podrán ser modificadas, en todo o en parte, unilateralmente por parte del organizador siendo de aplicación al contrato de viaje combinado aquellas que estuvieran vigentes en el momento de la perfección de este.

23. Seguro opcional y seguro de cancelación

Seguro opcional y cancelación, en caso de estar contratados, no es reembolsable por lo que conlleva el 100% de su importe total.

24. Otras informaciones complementarias.

24.1. Equipajes.

A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del viajero los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del viajero. Se recomienda a los viajeros que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravió el consumidor deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Trasportes. El organizador se compromete a prestar la oportuna asistencia a los clientes que puedan verse afectados por alguna de estas circunstancias.

24.2. Actividades especiales.

Cuando el viajero vaya a realizar actividades especiales que por su naturaleza conllevan riesgos suplementarios no incluidos en el/los seguros/s establecidos, el organizador declina toda responsabilidad y aconseja suscribir individualmente licencias a través de federaciones o bien seguros específicos para la actividad a realizar.

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